Micelio

Artículo 39

De La Ley 105 De 1890

Decreto 1812 de 1902 · Por el cual se derogan varios Decretos de carácter legislativo, sobre organización y procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º En todos los juicios que se hubieren suspendido en fuerza del estado de sitio, la primera resolución que se dicte ha de ser notificada personalmente á todos los litigantes, sea cual fuere el número de éstos, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 105 de 1890.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1812 de 1902