°. Con el fin de acreditar y demostrar las condiciones técnicas de un Gasoducto Urbano y como complemento a los estudios del mismo, el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con las necesidades y ubicación de la zona, podrá autorizar la construcción y operación de un Plan Piloto, a riesgo del proponente. Este Plan Piloto se considerará incorporado al Contrato de Concesión si éste llegare a suscribirse y su tiempo de operación formar parte del establecido para el desarrollo del Contrato. La providencia que autorice un Plan Piloto, fijar un plazo hasta de dos (2) años para la construcción y operación del mismo y estará bajo la vigilancia y control del Ministerio de Minas y Energía.
Decreto 1286 de 1987 →Vigente
Artículo 2
Con El Fin De Acreditar Y Demostrar Las Condiciones Técnicas De Un Gasoducto Urbano Y Como Complemento A Los Estudios Del Mismo, El Ministerio De Minas Y Energía, De Acuerdo Con Las Necesidades Y Ubicación De La Zona, Podrá Autorizar La Construcción Y Operación De Un Plan Piloto, A Riesgo Del Proponente
Decreto 1286 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Código de Petróleos y se adiciona y modifica el Decreto 2011 de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.