° La Oficina de Registro de Cambios podrá registrar importaciones de muestras de mercancías comprendidas en la lista de prohibida importación, destinadas a servir de modelo para la fabricación de artículos nacionales, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos
Que la importación se reduzca a dos ejemplares de cada muestra;
Que en el respectivo registro se describan en forma completa las características de cada muestra;
Que el destino de las muestras cuya importación se autoriza en cada registro, haya sido previamente definido por el Departamento de Arancel de la Dirección General de Aduanas;
Que su importación se sujete en un todo a las disposiciones pertinentes del Código de Aduanas.
Sin embargo, no se permitirá la importación de cualquier clase de muestras de confecciones, hechas con materias textiles, que tengan valor comercial.