Micelio

Artículo 20

Decreto 77 de 1997 · por el cual se deroga totalmente el Decreto 1917 del 5 de agosto de 1994 y se reglamenta el título VII de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento de los laboratorios clínicos y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro y documentación del laboratorio clínico. Cada trabajo realizado en el laboratorio clínico deberá quedar registrado en un informe que presente de forma exacta, clara y precisa, los datos de los pacientes, los resultados de sus pruebas o exámenes realizados y cualquier otra información de utilidad. Todos los registros y documentación del laboratorio clínico deberá mantenerse en archivo activo durante por lo menos un (1) año y en archivo muerto durante un (1) año. Los resultados de los controles de calidad deberán conservarse como mínimo un (1) año. Estos archivos podrán ser conservados en medios magnéticos o cualquier medio e incluir la siguiente información mínima obligatoria

1.

Formatos de solicitud de exámenes y registro de pacientes: - Nombre o razón social del laboratorio clínico. - Nombres y apellidos completos del paciente. - Edad y sexo. - ldentificación del paciente (cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, cédula de extranjeria, número de historia clínica, número de carne de afiliación a una entidad de salud, etc.). - Fecha de obtención/recepción de la(s) muestra(s). - Nombre de los exámenes solicitados.

2.

Formatos de resultados de exámenes: - Nombre o razón social del laboratorio clínico. - Nombres y apellidos completos del paciente. - Edad y sexo. - Identificación del paciente. - Fecha de obtención/recepción de la(s) muestra(s). - Nombre del examen practicado con su correspondiente técnica o metodología (si aplica). - Resultado del examen.

Parágrafo

Lo referente a otros registros y documentación del laboratorio, están descritos en el Manual de Normas Técnicas, Científicas y Administrativas adoptado por el Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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