Micelio

Artículo 67

Los Turnos De Vacaciones Del Personal Civil Serán Elaborados Anualmente Por Las Siguientes Autoridades Para El Personal A Su Servicio: Comando General De Las Fuerzas Militares; Comandos De Fuerza Y Secretaria General Del Ministerio De Guerra; Dirección De La Policía Nacional Y Comandos De Departamento De Policía; Direcciones De Institutos Militares; Comandos De Unidades Operativas, Bases Navales, Aéreas Y Unidades Tácticas

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los turnos de vacaciones del personal civil serán elaborados anualmente por las siguientes autoridades para el personal a su servicio: Comando General de las Fuerzas Militares; Comandos de Fuerza y Secretaria General del Ministerio de Guerra; Dirección de la Policía Nacional y Comandos de Departamento de Policía; Direcciones de Institutos Militares; Comandos de Unidades Operativas, Bases Navales, Aéreas y Unidades Tácticas.

Parágrafo 1

Los turnos de vacaciones serán sometidos a la aprobación del superior inmediato y remitidos al Comando de la Fuerza para su control y observaciones.

Parágrafo 2

Las autoridades que pueden conceder vacaciones de acuerdo con este decreto, tienen la atribución de aplazarlas o anticiparlas por necesidades del servicio, con aprobación superior, dejando constancia de ello en las Ordenes del Día de los Comandos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 351 de 1964