Micelio

Artículo 34

Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nombramiento y período. La sociedad tendrá un (1) Revisor Fiscal y un suplente quien lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas. Su designación corresponderá a la Asamblea General, para períodos de un (1) año y deberán posesionarse antes de entrar al desempeño de sus funciones. No obstante lo anterior, podrán ser libremente removidos antes del vencimiento de su período o reelegidos indefinidamente. En el evento de que se omitiere efectuar las nuevas designaciones, continuarán desempeñando el cargo los anteriores, hasta tanto se efectúen los nuevos nombramientos y los designados se posesionan debidamente. Cada año, conjuntamente con la designación de Revisor Fiscal Principal y Suplente, la Asamblea deberá aprobar la destinación de los recursos necesarios para cubrir los requerimientos técnicos y administrativos que correspondan al ejercicio del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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