Micelio

Artículo 14

Funciones

Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES. Corresponde al municipio

1.

Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.

2.

Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.

3.

Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

4.

Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinación con otras entidades.

5.

Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley.

6.

Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la ley.

7.

Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.

8.

Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras éstas proveen lo necesario.

9.

Las demás que le señale la Constitución y la ley (Ley 136 de 1994, art. 3).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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