Micelio

Artículo 5

Decreto 930 de 1902 · Por el cual se crea la Oficina de Longitudes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5° La Oficina de Longitudes dependerá, en lo militar, del Ministerio de Guerra, y en lo científico, queda adscrita al Ministerio de Instrucción Pública. En consecuencia, estos Ministerios dictarán, respectivamente, y de acuerdo, las resoluciones necesarias para la puntual ejecución de este Decreto y para el desarrollo de la Oficina.

Parágrafo

Todos los instrumentos y demás aparatos de observación que fueron empleados por las Comisiones de límites con Venezuela, pasarán al servicio de la Oficina dé Longitudes; esto se refiere a los que son de propiedad del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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