Procedimiento de ejecución de políticas monetarias, cambiarías y de crédito. Las instituciones financieras con participación mayoritaria de capital público que actúen como ejecutoras directas de las normas y políticas monetarias, cambiarias y crediticias, desempeñando facultades de naturaleza única o diferentes a las que las leyes y reglamentos confieren a las demás instituciones del mismo género, se sujetarán a las siguientes reglas en los procedimientos relativos a aquellos actos que sean administrativos
Las citaciones a terceros, las notificaciones y las publicaciones se surtirán mediante comunicaciones con las formalidades y por los medios consagrados por la costumbre.
La motivación de tales actos consistirá en la cita de las normas aplicables.
Los actos serán de ejecución inmediata y los recursos se concederán en efecto devolutivo.
Se podrán pedir y decretar pruebas y allegar informaciones sin requisitos ni términos especiales.
La inspección y vigilancia sobre todos los aspectos de estos procedimientos y sobre la conducta de las personas que los realizan, corresponderán al Superintendente Bancario.