Micelio

Artículo 8

Del Decreto Número 1458 De 1942, De Los Miembros Que Se Elijan, Cinco (5), Lo Serán Para El Resto Del Periodo Que Termina El 30 De Junio De 1962, Y Cuatro (4) Para El Resto Del Periodo Que Termina El 30 De Junio De 1960

Decreto 2371 de 1958 · Por el cual se crea la Cámara de Comercio de San Andrés

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . La primera elección de los miembros que deben formar parte de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de San Andrés, será convocada por el Intendente de San Andrés y Prividencia, de conformidad con las reglas fijadas en los artículos 7° y 9° de la Ley 28 de 1931, y en los Decretos números 1890 de 1931; 161, 527, 1457 y 1458 de 1942; 849 de 1946; 3698 de 1948 y 1656 de 1949.

Parágrafo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto número 1458 de 1942, de los miembros que se elijan, cinco (5), lo serán para el resto del periodo que termina el 30 de junio de 1962, y cuatro (4) para el resto del periodo que termina el 30 de junio de 1960.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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