Micelio

Artículo 110

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para decisiones por reclamos . Los reclamos por las clasificaciones que asignan las juntas respectivas deben ser presentadas por escrito, observando lo dispuesto en el artículo 78 del presente Reglamento, así

a)

Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de oficiales superiores, ante las Juntas de Apelaciones de la Dirección General.

b)

Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de oficiales subalternos, ante la Junta Clasificadora de oficiales superiores.

c)

Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de suboficiales de la Dirección General y las demás Direcciones, ante la Junta Clasificadora de oficiales subalternos.

d)

Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de los Departamentos y Escuelas, ante la Junta Clasificadora de la Dirección Operativa y Dirección Docente respectivamente.

Parágrafo

El fallo determinado en cualquiera de estos pasos debe emitirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la petición, tiene carácter definitivo, debe ser comunicado por escrito y se considera así agotada la vía gubernativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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