Competencia para decisiones por reclamos . Los reclamos por las clasificaciones que asignan las juntas respectivas deben ser presentadas por escrito, observando lo dispuesto en el artículo 78 del presente Reglamento, así
Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de oficiales superiores, ante las Juntas de Apelaciones de la Dirección General.
Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de oficiales subalternos, ante la Junta Clasificadora de oficiales superiores.
Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de suboficiales de la Dirección General y las demás Direcciones, ante la Junta Clasificadora de oficiales subalternos.
Por decisiones de las Juntas Clasificadoras de los Departamentos y Escuelas, ante la Junta Clasificadora de la Dirección Operativa y Dirección Docente respectivamente.
El fallo determinado en cualquiera de estos pasos debe emitirse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la petición, tiene carácter definitivo, debe ser comunicado por escrito y se considera así agotada la vía gubernativa.