Micelio

Artículo 2

Constitución De Las Sociedades Administradoras

Decreto 437 de 1992 · por el cual se reglamenta el Título III de la Ley 27 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constitución de las sociedades administradoras. Las sociedades que tengan por objeto la administración de un depósito centralizado de valores serán sociedades anónimas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 27 de 1990 y las normas contenidas en el presente Decreto. En su constitución se aplicará el procedimiento previsto por los artículos 1.1.2.0.3 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. La Superintendencia de Valores establecerá el monto mínimo del capital pagado que deben tener las sociedades que administren depósitos centralizados de valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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