Redistribución de los Recursos y Rendimientos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público redistribuirá los recursos transferidos, de conformidad con lo previsto en el presente capítulo, y los rendimientos alcanzados, entre el Fondo de Reservas para Bonos Pensionales y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), tomando como base los montos estimados para cada uno de los componentes de pasivo en la actualización del cálculo actuarial que se apruebe con corte al 31 de diciembre de 2014. De los rendimientos se destinará y entregará a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) el valor actuarial necesario para pagar las cuotas partes pensionales a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.10.5.15 del presente decreto, y el valor de las demás cuotas partes pensionales ya causadas que no se encuentren prescritas en los términos de la Ley 1066 de 2006. Con los rendimientos también se pagará el valor de las condenas judiciales en firme, en lo que corresponda al respectivo componente del pasivo pensional, que no hubiere pagado la CVC al 22 de septiembre de 2015, incluidas las relativas a cuotas partes pensionales. (Decreto 1891 de 2015, artículo 3°)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.10.5.12
Redistribución De Los Recursos Y Rendimientos
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.