Artículo octavo . Cada Núcleo de Desarrollo Educativo estará dirigido por un Director de Núcleo seleccionado mediante concurso abierto entre los docentes en servicio, que incluye los procesos de preselección, selección y evaluación en servicio que determine el Ministerio de Educación Nacional, previa comprobación de los requisitos con respecto a títulos, experiencia, y grado en el Escalafón Docente.
Decreto 181 de 1982 →Vigente
Artículo 8
Decreto 181 de 1982 · Por el cual se adopta y se reglamenta el programa de "Mapa Educativo " como sistema de planificación y administración de la educación en Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.