Deber de consultar. Cuando la Constitución y la ley ordenen que, para la expedición de un decreto o resolución de carácter general y abstracto, o de un acto administrativo de contenido regulatorio, se deba contar con el concepto de una autoridad pública o un determinado grupo de interés o grupo étnico, en atención a la naturaleza del proyecto de reglamentación, deberá adelantarse la gestión y anexarse a la memoria justificativa la constancia que acredite que se ha cumplido dicho trámite.
TEXTO CORRESPONDIENTE A