Micelio

Artículo 2

Ley 37 de 1947 · Por la cual se aumentan las asignaciones de la Sección sexta del Ministerio de Gobierno (Imprenta Nacional y sus Dependencias) y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fíjase en la cantidad de ciento sesenta pesos ($160) el sueldo mensual que devengará cada uno de los Motoristas que presten sus servicios en la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1947