° Las funciones del Cajero Contador de las minas de Muzo y Coscuez, que existía antes de la vigencia del Decreto número 1927 citado, terminarán el 31 de diciembre de 1927, con el objeto de que dicho funcionario pueda rendir sus cuentas y organizar la contabilidad que queda a cargo del Administrador Vigilante. Queda en estos términos reformado el Decreto 1927 de 1927.
Decreto 15 de 1928 →Vigente
Artículo 3
Las Funciones Del Cajero Contador De Las Minas De Muzo Y Coscuez, Que Existía Antes De La Vigencia Del Decreto Número 1927 Citado, Terminarán El 31 De Diciembre De 1927, Con El Objeto De Que Dicho Funcionario Pueda Rendir Sus Cuentas Y Organizar La Contabilidad Que Queda A Cargo Del Administrador Vigilante
Decreto 15 de 1928 · Por el cual se dan unas autorizaciones al Administrador Vigilante de las minas de Muzo y Coscuez, se crean unos puestos y se hacen unos nombramientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.