El Valor De Los Viáticos De Los Demás Empleados Intendenciales Será El Establecido En El Artículo 4° Del Decreto Intendencial Número 064 De 1961 (Junio 6), Aprobado Por Resolución Número 623 Del Mismo Año, Del Ministerio De Gobierno Pago De Tales Viáticos Y Los Gastos De Transporte, Sólo Podrá Efectuarse Cuando Exista Resolución Previa De La Intendencia En La Que Se Ordene La Comisión A Lugar Diferente Del Cual El Empipado Ejerce Normalmente Sus Funciones, Y Se Fije El Término De La Misma El Empelado Deberá Estar En Ejercicio Del Cargo Y Presentar Constancia Sobre El Cumplimiento De La Comisión
Decreto 1001 de 1965 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 004 de 1965 (febrero 9), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 1965-1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El valor de los viáticos de los demás empleados intendenciales será el establecido en el artículo 4° del Decreto intendencial número 064 de 1961 (junio 6), aprobado por Resolución número 623 del mismo año, del Ministerio de Gobierno pago de tales viáticos y los gastos de transporte, sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia en la que se ordene la comisión a lugar diferente del cual el empipado ejerce normalmente sus funciones, y se fije el término de la misma El empelado deberá estar en ejercicio del cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
Parágrafo
No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida; en tal caso sólo habrá lugar al reconocimiento de gastos de transporte.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.