Ley seca. De conformidad con el artículo 206 del Decreto 2241 de 1986, quedan prohibidos en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día viernes 6 de marzo hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 9 de marzo de 1998. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo, serán sancionadas por los alcaldes e inspectores de policía, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.
Los gobernadores, de conformidad con lo decidido en el consejo departamental de seguridad de que trata el artículo 1° del Decreto 2615 de 1991, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.