Art. 55. Cuando en algun puerto franco no exista el Administrador a que se refiere el parágrafo, del artículo 54, el buque que se dirija del mismo puerto para alguno habilitado, con morcaderías estranjeras, deberá proveerse en otro puerto donde aquel empleado exista, de las certificaciones a que se que se refiere tambien el mismo parágrafo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.