Del crédito de proveedores . Si en el pliego de condiciones de una licitación pública internacional se exige financiación de las ofertas con crédito de proveedores, sus términos no se tendrán en cuenta en la, comparación de ofertas de productores nacionales con las de productores extranjeros. En cambio, podrán tenerse en cuenta cuando se trate de comparar entre sí ofertas de extranjeros o de nacionales, respectivamente.
Los pliegos de condiciones de licitaciones Internacionales no podrán exigir a los productores nacionales condiciones de financiación de sus ofertas más favorables que las líneas de crédito de fomento, qué, con tal fin, se hayan establecido por las autoridades competentes.