El Gobierno Nacional cobrará la Empresa de Cementos Boyacá S. A. la comisión asual por el servicio de garantía del empréstito, suma que la Nación cede al Departamento de Boyacá con destino a sus campañas de fomento y desarrollo económico.
Ley 27 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Ley 27 de 1959 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.