Micelio

Artículo 3

Decreto 982 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el control en la distribución y venta del azúcar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Todas las personas naturales o jurídicas que no se encuentren en los casos contemplados por el artículo anterior y que produzcan azúcar en ingenios propios o ajenos, así como también todas las personas que hayan comprado la producción futura de algún ingenio, únicamente podrán venderla a las personas autorizadas.

Parágrafo

Esta disposición se refiere al total de la producción, bien sea obtenida con cañas propias o con cañas adquiridas de terceros o en su caso, a las existencias del género.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 982 de 1947