Artículo segundo . Los miembros del Consejo qué de conformidad con el artículo precedente de este Decreto, están facultades para designar delegado, deberán hacerlo por escrito, autorizándolo para decidir en tal forma que pueda comprometer a la entidad que representan en las decisiones que se acuerden.
Decreto 366 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Decreto 366 de 1981 · Por el cual se modifica la composición del Consejo Nacional de Cooperativismo Agropecuario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.