Micelio

Artículo 8

La Resolución Sobre Reconocimiento De Personería Jurídica De Un Sindicato Debe Ser Publicada Por Cuenta De Éste, Y Por Una Sola Vez En El Diario Oficial

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La resolución sobre reconocimiento de personería jurídica de un sindicato debe ser publicada por cuenta de éste, y por una sola vez en el Diario Oficial . Surte sus efectos quince días después de haberse publicado. Si después de quince días de haberse solicitado la publicación, ésta no apareciere en el Diario Oficial , la organización sindical deberá hacerla en un Diario de circulación nacional, dentro de los seis meses siguientes. En este evento la resolución surtirá efectos quince días después de publicada. En uno u otro caso la organización sindical estará obligada a remitir a la División de Relaciones Colectivas de Trabajo un ejemplar, debidamente autenticado del Diario Oficial o del Diario de circulación nacional en donde se hubiere hecho la publicación, acompañado del recibo de pago de los derechos correspondientes en el Diario Oficial .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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