º. La resolución sobre reconocimiento de personería jurídica de un sindicato debe ser publicada por cuenta de éste, y por una sola vez en el Diario Oficial . Surte sus efectos quince días después de haberse publicado. Si después de quince días de haberse solicitado la publicación, ésta no apareciere en el Diario Oficial , la organización sindical deberá hacerla en un Diario de circulación nacional, dentro de los seis meses siguientes. En este evento la resolución surtirá efectos quince días después de publicada. En uno u otro caso la organización sindical estará obligada a remitir a la División de Relaciones Colectivas de Trabajo un ejemplar, debidamente autenticado del Diario Oficial o del Diario de circulación nacional en donde se hubiere hecho la publicación, acompañado del recibo de pago de los derechos correspondientes en el Diario Oficial .
Decreto 1469 de 1978 →Vigente
Artículo 8
La Resolución Sobre Reconocimiento De Personería Jurídica De Un Sindicato Debe Ser Publicada Por Cuenta De Éste, Y Por Una Sola Vez En El Diario Oficial
Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.