Micelio

Artículo 44

Del Presupuesto De Rentas Y Gastos De La Vigencia En Curso

Decreto 487 de 1909 · Por el cual se reconoce un sobresueldo a algunos empleados del Ministerio de Gobierno que prestan servicio nocturno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir del 1° del mes en curso, hasta el 31 de Julio del corriente año, los empleados que se expresan á continuación devengarán las asignaciones que les reconoce el Presupuesto, más un veinte por ciento de sobresueldo: Los Jefes de las Secciones 1ª., 4ª. y 5ª.; el Inspector Secretario General del servicio de la Dirección General de Lazaretos; el Oficial Mayor de la Sección 1ª,; el primer Escribiente de la misma; el Escribiente de la Sección 4ª. que presta sus servicios en la 1ª., con la denominación de tercer Escribiente; el Taquígrafo, los dos Porteros, el Cartero Copista y el Conserje.

Parágrafo

El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo 11, artículo 44 del Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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