Micelio

Artículo 2

Del Decreto 800 De 1932 Quedará Así: Artículo 4° El Valor Del Seguro Se Fijará De La Manera Siguiente: A) Si El Empleado U Obrero Ha Prestado Sus Servicios Durante Doce (12) Años O Menos, Y El Sueldo O Salario Devengado En El Último Año Trabajado Es Menor De Cuatro Mil Doscientos Pesos ($ 4

Decreto 2348 de 1942 · Por el cual se reglamenta la Ley 166 de 1941 y se modifica el Decreto número 800 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El artículo 4° del Decreto 800 de 1932 quedará así: Artículo 4° El valor del seguro se fijará de la manera siguiente

a)

Si el empleado u obrero ha prestado sus servicios durante doce (12) años o menos, y el sueldo o salario devengado en el último año trabajado es menor de cuatro mil doscientos pesos ($ 4.200.00), el seguro será equivalente al sueldo o salario correspondiente a un año;

b)

Si el empleado u obrero ha prestado sus servicios por más de doce (12) años a una misma empresa o patrono, continua o discontinuamente, y el sueldo o salario devengado en el último año de servicio es menor de cuatro mil doscientos pesos ($ 4.200.00), la cuota de seguro será proporcional al tiempo de servicio del asegurado, y se liquidará a razón de un mes de sueldo o salario por cada año de servicio y proporcionalmente por las fracciones dé año.

c)

El empleado u obrero cuyo sueldo o salario sea o exceda de cuatro mil doscientos pesos ($ 4.200.00) anuales, cualquiera que sea el tiempo trabajado, será asegurado por una cuota de tres mil pesos ($ 3.000.00).

Parágrafo

Para los efectos de computar el tiempo servido a una misma empresa, se considerará como tal la que haya conservado en sus líneas generales el mismo giro de negocios u ocupaciones, con las variaciones naturales del progreso, ensanche o disminución, aun cuando hubiere cambiado de nombre, patronos o dueños."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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