El Parágrafo 1° Del Artículo 16 Del Decreto 841 De 1998, Quedará Así: Parágrafo 1°
Decreto 1867 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 841 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El
Parágrafo 1
del artículo 16 del Decreto 841 de 1998, quedará así:
Parágrafo 1
Para efectos del presente artículo, se tendrá en cuenta la antigüedad de los aportes voluntarios efectuados con anterioridad a la vigencia del Decreto 841 de 1998 y con posterioridad a la entrada en vigencia del artículo 28 de la Ley 383 de 1997, que estableció el término de cinco (5) años de permanencia de los aportes para tener derecho a la exención allí consagrada.
Parágrafo 1
Artículo 16 DECRETO 841 de 1998
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.