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Artículo 3

Requisitos Para La Inscripción En El Registro Único De Comercializadores De Minerales

Decreto 2637 de 2012 · por el cual se reglamenta el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos para la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales. Los siguientes son los requisitos de carácter obligatorio para la debida inscripción en el RUCOM

a)

Nombre o razón social según se trate de persona natural o jurídica

b)

Documento de identificación del inscrito si es persona natural

c)

Registro Único Tributario (RUT)

d)

Certificado de existencia y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas, con una antigüedad en la fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.

e)

Domicilio principal y dirección para notificaciones

f)

Balance General y Estado de Resultados debidamente certificados y dictaminados, junto con sus notas, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

g)

Declaración de Renta correspondiente al período gravable del año inmediatamente anterior a la fecha de inscripción.

h)

Resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, cuando se trate de Sociedades de Comercialización Internacional que las autoriza a realizar esta actividad.

i)

No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, conforme con el estado de cuenta que expida esta entidad.

Parágrafo

Las personas naturales o jurídicas que realizan de forma regular la actividad de comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarios, exportarlos o consumirlos, tendrán tres (3) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, para inscribirse ante la Agencia Nacional de Minería en el Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2637 de 2012