Micelio

Artículo 11

Ley 72 de 1925 · Por la cual se modifican las Leyes 120 de 1919 y 14 de 1923, y se dictan otras disposiciones sobre hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Interventor Visitador de explotaciones petrolíferas visitara cuando lo crea oportuno las oficinas que tengan a su cargo negocios o trabajos relacionados con exploración o explotación de hidrocarburos y oleoductos cuyos jefes tienen obligación de darle todos los datos yerbales y escritos que él les pida. De las diligencias que haga y de las irregularidades que note dará cuenta al Congreso en el informe que le corresponde rendir cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1925