Micelio

Artículo 4

Traslado De Entidad Promotora De Salud

Decreto 4392 de 2004 · por el cual se cancela la autorización otorgada al Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, entidad adaptada al Sistema, para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995 y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Traslado de Entidad Promotora de Salud. De conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Decreto 2423 de 2004, los afiliados asignados, conforme al procedimiento establecido en el artículo precedente, podrán ejercer su derecho al traslado a otra EPS, una vez cumplan con el período mínimo de permanencia exigido por las disposiciones legales vigentes en la Entidad Promotora de Salud a la cual fueron asignados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4392 de 2004