ARTICULO 34 Son funciones de las oficinas seccionales de instrucción criminal: a). Desarrollar dentro de su jurisdicción las funciones propias de la división de instrucción criminal b). Mantener informado al jefe de la división correspondiente y al respectivo gobernador de la situación de orden público de las nuevas necesidades que ella imponga desde el punto de vista investigativo así como el desarrollo y resultado de las comisiones que ejecute c). Levantar el censo y registro de las personas contra quienes se haya dictado auto de detención o librado orden de captura a fin de suministrar informes a los funcionarios de instrucción que los requiera d). Prestar colaboración a la división de vigilancia judicial cuando esta lo requiera
Los jefes de las oficinas seccionales de instrucción criminal son funcionarios de instrucción y podrán revisar los procesos penales y hacer las observaciones pertinentes en orden a su perfeccionamiento