Artículo único. Apruébase el contrato celebrado por el Poder Ejecutivo de la Unión con el señor Manuel Plata Azuero, de fecha 30 de Agosto de 1883, sobre compra de una obra de Terapéutica.
Ley 42 de 1884 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Septiembre 20 De 1884
Ley 42 de 1884 · Que aprueba un contrato (el celebrado por el Poder Ejecutivo de la Unión y Manuel Plata Azuero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.