Micelio

Artículo 21

Los Docentes Con Grado De Licenciado En Educación Inscritos En Cualquiera De Las Categorías Del Anterior Escalafón De Enseñanza Secundaria Y Que Hayan Ejercido La Docencia Durante Doce (12 Años Como Profesor De Tiempo Completo, Y Además, Acrediten Otro Grado Universitario O A Falta De Fallo De Éste Hayan Ejercido La Docencia A Nivel Universitario Durante Un Mínimo De Cuatro (4) Años De Tiempo Completo, Serán Exonerados De Los Cursos De Actualización O Capacitación Previstos Para Ascensos En El Nuevo Escalafón

Decreto 223 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre escalafón del personal docente y se establecen derechos, deberes, estímulos sanciones del mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los docentes con grado de licenciado en educación inscritos en cualquiera de las categorías del anterior escalafón de enseñanza secundaria y que hayan ejercido la docencia durante doce (12 años como profesor de tiempo completo, y además, acrediten otro grado universitario o a falta de fallo de éste hayan ejercido la docencia a nivel universitario durante un mínimo de cuatro (4) años de tiempo completo, serán exonerados de los cursos de actualización o capacitación previstos para ascensos en el nuevo escalafón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1972