Los docentes con grado de licenciado en educación inscritos en cualquiera de las categorías del anterior escalafón de enseñanza secundaria y que hayan ejercido la docencia durante doce (12 años como profesor de tiempo completo, y además, acrediten otro grado universitario o a falta de fallo de éste hayan ejercido la docencia a nivel universitario durante un mínimo de cuatro (4) años de tiempo completo, serán exonerados de los cursos de actualización o capacitación previstos para ascensos en el nuevo escalafón.
Artículo 21
Los Docentes Con Grado De Licenciado En Educación Inscritos En Cualquiera De Las Categorías Del Anterior Escalafón De Enseñanza Secundaria Y Que Hayan Ejercido La Docencia Durante Doce (12 Años Como Profesor De Tiempo Completo, Y Además, Acrediten Otro Grado Universitario O A Falta De Fallo De Éste Hayan Ejercido La Docencia A Nivel Universitario Durante Un Mínimo De Cuatro (4) Años De Tiempo Completo, Serán Exonerados De Los Cursos De Actualización O Capacitación Previstos Para Ascensos En El Nuevo Escalafón
Decreto 223 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre escalafón del personal docente y se establecen derechos, deberes, estímulos sanciones del mismo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.