ARTICULO 101. Comité de Coordinación Regional. El Comité de Coordinación será un órgano asesor de la Administración Regional y estará integrado por el Administrador Regional quien lo presidirá y los respectivos administradores. El jefe de la División de Programación actuará como secretario. Son funciones del Comité de Coordinación las siguientes
Asesorar al administrador regional en la implementación de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos haya definido la subdirección general;
Dirimir las controversias técnicas y administrativas que se susciten entre las diferentes dependencias de las administraciones de su jurisdicción, cuando la cuantía o la importancia del asunto, así lo amerite. Aprobar los objetivos estratégicos de la regional y los planes operativos, y supervisar y evaluar dichos planes correspondientes a las administraciones de su jurisdicción, y
Las demás que le asigne el director, subdirector general o el administrador respectivo.