Micelio

Artículo 8

Son Funciones Del Director De Territorios Nacionales: 1ª Estudiar Las Disposiciones Constitucionales Y Legales Referentes A Las Intendencias Y Comisarías, Y Proyectar Las Reformas Que Sean Necesarias; 2ª Elaborar Los Planes De Organización Administrativa Y Fiscal De Las Intendencias Y Comisarias; 3ª Estudiar Los Códigos De Policía Para Las Intendencias Y Comisarias; 4ª Estudiar Los Presupuestos De Las Intendencias Y Comisarías; 5ª Estudiar Los Contratos Celebrados Por Las Intendencias Y Comisarías; 6ª Controlar La Inversión De Los Auxilios Que Se Destinen A Las Intendencias Y Comisarías, Así Como De Los Que Se Concedan A Las Misiones Y Empresas De Colonización; 7ª Resolver Las Consultas Que Formulen Los Intendentes V Comisarios, Y Estudiar Los Informes Que Éstas Rindan; 8ª Elaborar Los Proyectos De Reforma Del Sistema Rentístico Y Tributario De Las Intendencias Y Comisarías 9ª Representar A Las Intendencias Y Comisarías

Decreto 33 de 1959 · Por el cual se señalan el personal, funciones y asignaciones del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Director de Territorios Nacionales: 1ª Estudiar las disposiciones constitucionales y legales referentes a las intendencias y Comisarías, y proyectar las reformas que sean necesarias; 2ª Elaborar los planes de organización administrativa y fiscal de las Intendencias y Comisarias; 3ª Estudiar los Códigos de Policía para las Intendencias y Comisarias; 4ª Estudiar los presupuestos de las Intendencias y Comisarías; 5ª Estudiar los contratos celebrados por las Intendencias y Comisarías; 6ª Controlar la inversión de los auxilios que se destinen a las Intendencias y Comisarías, así como de los que se concedan a las misiones y empresas de colonización; 7ª Resolver las consultas que formulen los Intendentes v Comisarios, y estudiar los informes que éstas rindan; 8ª Elaborar los proyectos de reforma del sistema rentístico y tributario de las Intendencias y Comisarías 9ª Representar a las Intendencias y Comisarías. Ante los diferentes Ministerios y dependencias administrativas, en relación con las necesidades de los territorios Nacionales 10. Proponer las visitas que periódicamente debe llevar a cabo, el Abogado Visitador a las Intendencias y Comisaria 11. Rendir un informe a1 Ministerio de Gobierno, anualmente, sobré las labores de su dependencia, o cuando le sea solicitado; 12. Editar y dirigir la Revista de Territorios Nacionales, y 13. Propender por el adelanto de las Intendencias y Comisarías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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