Autorízase a la Asamblea de Bolívar para que determine el empleo, tarifa aplicable y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y municipios del mismo. Las providencias que expida la Asamblea de Bolívar, en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Ley 19 de 1988 →Vigente
Artículo 3
Ley 19 de 1988 · por la cual se crea la emisión de una estampilla "Pro-Creación de la Seccional de la Universidad de Cartagena en El Carmen de Bolívar".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.