Micelio

Artículo 244

El Que Contrahiciere Pases, Licencias, Pasaportes, Cédulas De Ciudadanía O De Identidad, O Cualquiera Otro Documento Análogo, Que Legalmente Deba Ser Expedido Por Las Autoridades Nacionales O Extranjeras, O Los Alterare De Cualquier Manera En Su Fecha O Sentido, Con El Fin De Que Sirvan A Personas O En Tiempo O Circunstancias Diferentes De Aquellos A Que Verdaderamente Se Refieren; O A Sabiendas Hiciere Uso De Dichos Documentos Falsificados O Alterados, O Los Entregare A Otro Para Que Haga Uso De Ellos, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que contrahiciere pases, licencias, pasaportes, cédulas de ciudadanía o de identidad, o cualquiera otro documento análogo, que legalmente deba ser expedido por las autoridades nacionales o extranjeras, o los alterare de cualquier manera en su fecha o sentido, con el fin de que sirvan a personas o en tiempo o circunstancias diferentes de aquellos a que verdaderamente se refieren; o a sabiendas hiciere uso de dichos documentos falsificados o alterados, o los entregare a otro para que haga uso de ellos, incurrirá en prisión de seis meses a dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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