Micelio

Artículo 244

El Que Contrahiciere Pases, Licencias, Pasaportes, Cédulas De Ciudadanía O De Identidad, O Cualquiera Otro Documento Análogo, Que Legalmente Deba Ser Expedido Por Las Autoridades Nacionales O Extranjeras, O Los Alterare De Cualquier Manera En Su Fecha O Sentido, Con El Fin De Que Sirvan A Personas O En Tiempo O Circunstancias Diferentes De Aquellos A Que Verdaderamente Se Refieren; O A Sabiendas Hiciere Uso De Dichos Documentos Falsificados O Alterados, O Los Entregare A Otro Para Que Haga Uso De Ellos, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que contrahiciere pases, licencias, pasaportes, cédulas de ciudadanía o de identidad, o cualquiera otro documento análogo, que legalmente deba ser expedido por las autoridades nacionales o extranjeras, o los alterare de cualquier manera en su fecha o sentido, con el fin de que sirvan a personas o en tiempo o circunstancias diferentes de aquellos a que verdaderamente se refieren; o a sabiendas hiciere uso de dichos documentos falsificados o alterados, o los entregare a otro para que haga uso de ellos, incurrirá en prisión de seis meses a dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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