Micelio

Artículo 3

La Corporación Nacional De Servicios Públicos Cederá A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Ipso Jure, Sin Necesidad De Traspaso Ni De Notificación Al Respectivo Deudor, La Cartera De Vivienda Campesina Procedente De Créditos Otorgados Por El Antiguo Instituto De Crédito Territorial O Por La Corporación Misma

Decreto 2114 de 1956 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Vivienda Campesina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Corporación Nacional de Servicios Públicos cederá a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, ipso jure, sin necesidad de traspaso ni de notificación al respectivo deudor, la cartera de vivienda campesina procedente de créditos otorgados por el antiguo Instituto de Crédito Territorial o por la Corporación misma.

Parágrafo 1

La Caja pagará a 1a Corporación el valor de la cartera cedida, en la siguiente forma: el cincuenta por ciento (50%) representado en veinte (20) pagarés de vencimiento semestral, de igual valor para cada uno de ellos y sin intereses. Los plazos de los pagarés empezarán a contarse desde la fecha del presente Decreto. El otro cincuenta por ciento (50%) lo recibirá la Corporación en acciones de la Caja, por su valor nominal.

Parágrafo 2

° El Fondo de estabilización podrá descordar a la Corporación los pagarés que suscriba la Caja en cumplimiento del

Parágrafo

anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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