Los Profesionales De La Docencia En Ejercicio O Inscritos En El Escalafón Que Hayan Sido O Que Sean Llamados A Ocupar Cargos Administrativos Relacionados Con La Enseñanza Elemental, Secundaria O Media, Capacitación, Supervisión E Investigación Científica En El Ministerio De Educación Nacional O En Organismos Descentralizados Del Sector Educativo, Conservarán El Carácter De Docentes Y Disfrutaran De Todos Los Beneficios Para Efectos De Ascenso En El Escalafón Y Pensión De Jubilación
Decreto 224 de 1972 · Por el cual se señalan las asignaciones de los Rectores o Directores, Prefectos y Profesores de enseñanza primaria, secundaria y profesional normalista, al ser vicio del Ministerio de Educación Nacional y se establecen estímulos de diversa índole para los mismos funcionarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los profesionales de la docencia en ejercicio o inscritos en el escalafón que hayan sido o que sean llamados a ocupar cargos administrativos relacionados con la enseñanza elemental, secundaria o media, capacitación, supervisión e investigación científica en el Ministerio de Educación Nacional o en organismos descentralizados del sector educativo, conservarán el carácter de docentes y disfrutaran de todos los beneficios para efectos de ascenso en el escalafón y pensión de jubilación.
Parágrafo
Al terminar en el ejercicio del cargo o cargos para los cuales hubieren sido designados conforme al presente artículo, los docentes tendrán derecho a ser reincorporados a la enseñanza.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.