º. El patrimonio autónomo de que trata el artículo primero estará constituido por
Las reservas ya constituidas para el efecto que sean liquidadas o fácilmente realizables, así como otros activos liquidables que decida entregar Telecom, incluyendo su participación en empresas de telefonía fija local, y
Los recursos incluidos en un plan de reservas que elabore la empresa, el cual no podrá tener un término mayor de diez años, con el fin de que al vencimiento de dicho período los recursos del patrimonio autónomo sean iguales al cálculo actuarial de que trata el artículo anterior. Los activos en los cuales deberán estar representadas las reservas y el plan de amortización de las mismas será aprobado por el Ministerio de Comunicaciones previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.