Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1643 de 1994 · Por el cual se prevé la existencia de un fondo para garantizar el pago de las pensiones a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El patrimonio autónomo de que trata el artículo primero estará constituido por

a)

Las reservas ya constituidas para el efecto que sean liquidadas o fácilmente realizables, así como otros activos liquidables que decida entregar Telecom, incluyendo su participación en empresas de telefonía fija local, y

b)

Los recursos incluidos en un plan de reservas que elabore la empresa, el cual no podrá tener un término mayor de diez años, con el fin de que al vencimiento de dicho período los recursos del patrimonio autónomo sean iguales al cálculo actuarial de que trata el artículo anterior. Los activos en los cuales deberán estar representadas las reservas y el plan de amortización de las mismas será aprobado por el Ministerio de Comunicaciones previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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