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Artículo 49

Las Infracciones A Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto, Y Particularmente Cuando Se Trate De Pesca Fluvial, Lacustre Y De Playa, Serán Sancionadas Con Multas De $5

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, y particularmente cuando se trate de pesca fluvial, lacustre y de playa, serán sancionadas con multas de $5.oo a $1.000.oo, convertibles en arresto, las cuales ingresarán al Tesoro Municipal respectivo. Las infracciones a las disposiciones que rigen para la pesca marítima "baruja", "altura" y "gran altura" con multas de $1.000.oo a $100.000.oo, que podrán ser sucesivas e ingresarán al Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura en la Caja Agraria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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