Micelio

Artículo 6

Decreto 304 de 1874 · En ejecución de la lei 98 de 1873, que crea la Academia Vásquez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6. ° Se admitirán, ademas de los diez i ocho alumnos oficiales, cuantos se juzgue conveniente, según la capacidad del local i de conformidad con los respectivos estatutos.

Parágrafo

Estos alumnos quedan sometidos también a las condiciones 1.ª i 5.ª del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 304 de 1874