Artículo único. Concedese a la señora María Josefa Plaza i Moráles de Vernaza una pension vitalicia de sesenta pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional en los mismos términos en que se pagan las pensiones de otros huérfanos de los próceres i mártires de la Independencia de la Patria, en cuya categoría se halla dicha señora.
Ley 82 de 1880 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 29 De Julio De 1880
Ley 82 de 1880 · Que concede una pensión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.