El Gobierno Nacional procederá a suscribir acciones en la Cooperativa de producción establecida en la ciudad de Toro, Valle del Cauca, por la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) anuales, por el término de cinco años contándose desde la vigencia de la presente Ley, y cumplido lo dispuesto en el presente artículo, continuará suscribiendo acciones por la cantidad de tres mil pesos anuales hasta por el término de cinco años, hasta dejar perfectamente organizada y en pleno funcionamiento dicha Cooperativa.
Ley 53 de 1941 →Vigente
Artículo 3
Ley 53 de 1941 · Por la cual se fomentan las cooperativas tabacaleras y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.