Micelio

Artículo 3

Ley 53 de 1941 · Por la cual se fomentan las cooperativas tabacaleras y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional procederá a suscribir acciones en la Cooperativa de producción establecida en la ciudad de Toro, Valle del Cauca, por la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) anuales, por el término de cinco años contándose desde la vigencia de la presente Ley, y cumplido lo dispuesto en el presente artículo, continuará suscribiendo acciones por la cantidad de tres mil pesos anuales hasta por el término de cinco años, hasta dejar perfectamente organizada y en pleno funcionamiento dicha Cooperativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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