Micelio

Artículo 1

Ley 1 de 1887 · sobre fomento de misiones en los Territorios del Caquetá y la Goajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. Destínase permanentemente del Tesoro nacional la suma de dos mil pesos ($ 2,000) anuales para el sostenimiento de las misiones católicas del Caquetá, establecidas por Su Señoría el Obispo de la Diócesis de Pasto. La suma expresada será remitida por duodécimas partes a Su Señoría el expresado Obispo, por el Administrador de la Aduana de Tumaco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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