Micelio

Artículo 11

Créanse, Con Carácter Transitorio, Tres Guardas En La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Destinados Al Servicio De Los Impuestos De Gasolina Y Pasajes, Con La Asignación Mensual De $ 70 Cada Uno

Decreto 15 de 1928 · Por el cual se dan unas autorizaciones al Administrador Vigilante de las minas de Muzo y Coscuez, se crean unos puestos y se hacen unos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse, con carácter transitorio, tres Guardas en la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, destinados al servicio de los impuestos de gasolina y pasajes, con la asignación mensual de $ 70 cada uno. Nómbrase para estos puestos a los señores Francisco Ventisquen, Pedro León Matallana y Roberto Salazar. Cópiese, comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 15 de 1928