º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona de manera transitoria, únicamente para la vigencia 2024, el inciso segundo al
del artículo 1.6.5.3.3.1., de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el inciso segundo al
del artículo 1.6.6.2.3., del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia Tributaria. Publíquese, y cúmplase.