Micelio

Artículo 13

Decreto 175 de 2010 · por el cual se suprime la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inventario y valoración de activos. El Liquidador deberá realizar el inventario físico detallado del activo y del pasivo de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en liquidación, y realizar la depuración contable a que haya lugar, para lo cual celebrará los contratos que se requieran con una o más firmas especializadas. Para la realización de dicho inventario deberá incluir la siguiente información

1.

La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.

2.

La relación de los bienes corporales cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.

Parágrafo 1

En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el periodo de la liquidación.

Parágrafo 2

Los inventarios que elabore el Liquidador, conforme a las reglas anteriores deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República para un control posterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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