Micelio

Artículo 9

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 176 de 2017 · por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relativo a las modalidades de los juegos de lotería tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance y rifas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.7.2.3.3 del título 2, Capítulo 3 de la parte 7 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.7.2.3.3. Operación sistematizada y electrónica . Los formularios usados en la venta sistematizada y electrónica deberán contener la información establecida en el artículo 2.7.2.3.1 del presente título. Las entidades concedentes autorizarán los rangos numéricos o alfanuméricos consecutivos de los formularios a las empresas concesionarias, los cuales solo podrán ser usados para el registro de las apuestas del juego de apuestas permanentes o chance. Los formularios para el juego de apuestas permanentes o chance que sean diligenciados en forma sistematizada deberán ser impresos únicamente en la papelería suministrada por la entidad concedente, la cual deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 2.7.2.3.1. Para cualquiera de los casos la información registrada en el formulario corresponderá a la prevista para el formulario único de apuestas permanentes o chance. La numeración será consecutiva, identificada con un número serial único para cada formulario con el cual, a través del sistema, se puedan verificar los datos de su expedición: fecha, número o números apostados, valor apostado por cada número, ciudad, hora y terminal. La entidad concedente deberá validar los sistemas dispuestos para la operación, con el fin de garantizar su integridad, seguridad y la información generada por los mismos.

Parágrafo 1

En el formulario suministrado por las entidades concedentes para el registro de las transacciones de la operación del juego de apuestas permanentes sistematizado podrán cursarse otros juegos de suerte y azar que se encuentren debidamente autorizados y otros productos y servicios. La numeración autorizada por la entidad concedente solo podrá ser utilizada para el registro de apuestas del juego de apuestas permanentes o chance. El sistema debe garantizar que cada transacción realizada pueda ser individualizada, de tal forma que permita a las autoridades respectivas ejercer vigilancia permanente e inmediata de cada operación realizada por el operador.

Parágrafo 2

La concedente, previa solicitud del concesionario, y atendiendo los límites territoriales de la concesión, autorizará la utilización del internet como canal de comercialización de las apuestas permanentes, en cuyo caso el concesionario generará un soporte de la apuesta virtual realizada, el cual contendrá como mínimo la información contenida en el artículo 2.7.2.3.1., bajo la misma serie consecutiva autorizada, que permita individualizar e identificar la apuesta virtual. Previo a la comercialización por medios virtuales e internet, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar expedirá la regulación en cuanto a territorialidad y demás temas que en materia técnica se requieran para la operación por estos medios”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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